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Legislación › Orden EHA/1049/2008, de 10 de abril, de declaración de bienes y servicios de contratación centralizada.

Artículo 1. Declaración de suministros de contratación centralizada.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2014 y la del 1 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (50 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1. Declaración de bienes de contratación centralizada.
En el ámbito establecido en el artículo 190.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público se declaran de contratación centralizada, los contratos de suministro que a continuación se relacionan y cuya adjudicación se efectuará mediante el procedimiento especial de adopción de tipo:
Mobiliario de despacho y complementario, de archivo, de bibliotecas, mamparas, clínico, de laboratorio y otros de uso común de la Administración. Se exceptúa el mobiliario de despacho de altos cargos.
Equipos para el tratamiento de la información cuyo precio unitario de procesador sea inferior a 130.000 euros, I.V.A. no incluido, así como sus programas y elementos complementarios.
Equipos de impresión, sus elementos complementarios así como el material fungible que se contrate asociado directamente con dichos equipos.
Fotocopiadoras, copiadoras, multicopiadoras, sus elementos complementarios y el material fungible.
Equipos de destrucción de documentos.
Sistemas de alimentación ininterrumpida.
Equipos (Suprimido)
Téngase en cuenta que el art. único.1.1
de climatización. la Orden HAP/1392/2014, de 25 de julio BOE-A-2014-8188. suprime el octavo párrafo de este artículo relativo a «Equipos de climatización» desde el 31 de agosto de 2014.
Papel de equipos de impresión, fotocopiadoras, copiadoras y multicopiadoras.
Equipos audiovisuales.
Equipos y programas de telecomunicación para la transmisión de voz y datos.
Equipos de control de acceso de personas y paquetería.
Sistemas contra intrusión, antirrobo y contra incendios.
Equipos de seguridad electrónica y física.
Vehículos a motor para transporte de personas y mercancías, tales como motocicletas, automóviles de turismo, todo terreno, vehículos industriales y autobuses con cualquier clase de equipamiento específico.
Combustibles de automoción en estaciones de servicio y a granel en depósitos que no estén situados en establecimientos militares.
Suministro de energía eléctrica, con exclusión de aquellos suministros que puedan tramitarse mediante contrato menor.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-14268 Leer Qué cambió
1 de agosto de 2014 BOE-A-2014-8188 Leer Qué cambió
17 de enero de 2014 BOE-A-2014-439 Leer Qué cambió
2 de mayo de 2008 Texto original Leer

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