Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 15. Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de instrumentos financieros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 18 de noviembre de 2015.
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Artículo 15. Materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones mediante la suscripción de acciones o participaciones en entidades de capital-riesgo o en fondos de inversión. instrumentos financieros.
1. En el supuesto de que las sociedades y fondos entidades financieras reguladas en el artículo 2 de capital riesgo regulados este Reglamento emitan instrumentos financieros con el objeto de captar fondos destinados a la financiación en Canarias de proyectos privados, con el objeto de materializar la Ley 25/2005, reserva, será necesario que aquellas emisiones sean supervisadas por el Gobierno de 24 Canarias a los efectos de noviembre, reguladora declarar su idoneidad y cuenten con un informe vinculante de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2. A estos efectos, la entidad financiera presentará una solicitud al Gobierno de Canarias, con el siguiente contenido:
a) Identificación de las personas o entidades que vayan a realizar los proyectos.
b) Descripción de capital-riesgo y sus sociedades gestoras, y los fondos proyectos a realizar y justificación del cumplimiento de inversión regulados en los requisitos necesarios para materializar la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reserva para inversiones.
c) Plazo de Instituciones realización de Inversión Colectiva, no mantengan cualquiera los proyectos.
d) Características de las inversiones a los instrumentos financieros que se refiere van a ser objeto de emisión.
A estos efectos, el artículo 27.4.D.3.º Gobierno de Canarias solicitará un informe vinculante a la Ley 19/1994, de 6 Agencia Estatal de julio, deberán proceder a realizar otras en su sustitución Administración Tributaria que deberá emitirse en los mismos términos dentro del un plazo de tres años 3 meses.
El Gobierno de que dispone Canarias y la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán recabar de los interesados cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes tengan relación con el sujeto pasivo proyecto, así como explicaciones o aclaraciones adicionales sobre el mismo.
3. La resolución que materialice ponga fin a la reserva previsto solicitud podrá declarar la idoneidad, o la falta de esta, de los instrumentos financieros a los que aquella se refiera a efectos de lo dispuesto en el artículo 27.4 27.4.D.3.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio. El plazo de mantenimiento de las acciones o participaciones previsto
Esta resolución deberá ser motivada y emitirse en el artículo 27.8 de la Ley 19/1994, plazo de 6 de julio, se ampliará por un período equivalente al transcurrido meses desde que se deshiciera la inversión hasta que se produzca otra que fuera sustitutiva presentación de la misma. solicitud. Transcurrido este plazo
2. En el supuesto en que, transcurrido elindicado en el apartado anterior, no sin que dicha emisión se produzca una nueva inversión, haya producido, la entidad solicitud podrá entenderse desestimada a los efectos de capital riesgo o el fondo la interposición de inversión procederá a comunicarlo a los inversores que hubieran materializado su reserva para inversiones recursos o reclamaciones a través que se refiere el título V de la suscripción Ley 58/2003, de acciones o participaciones 17 de diciembre, General Tributaria.
4. Mientras no exista una resolución firme en estas entidades o fondos, respecto vía administrativa por la que se declare la idoneidad de quienes las emisiones a que se entenderá incumplido el requisito refiere este artículo, su suscripción no surtirá efectos como medio de materialización de la inversión. reserva para inversiones en Canarias.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12400 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


