Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 20. Fecha de la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en la suscripción de instrumentos financieros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 18 de noviembre de 2015.
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Artículo 20. Fecha de la materialización de las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en la suscripción de acciones. instrumentos financieros.
En los casos de materialización mediante la suscripción de acciones a que se refiere el artículo 27.4.D.1.º, 2.º 27.4.D.1.º y 3.º, 2.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, se considerará, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 7 de dicho artículo, que se ha producido la materialización desde la fecha en que la sociedad entidad emisora de los mismos haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos.
En los casos de materialización mediante la suscripción de instrumentos financieros a que se refiere el artículo 27.4.D.3.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, dicha materialización se considerará producida desde la fecha en que la entidad que realiza los proyectos privados haga entrar en funcionamiento los elementos patrimoniales adquiridos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12400 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


