LexTotal

Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 31. Comunicaciones en la suscripción de acciones o participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 18 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (55 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 31. Comunicaciones en las inversiones a través de la suscripción de acciones o participaciones. participaciones de entidades inversoras o de instrumentos financieros emitidos por entidades financieras.
1. La obligación de comunicación que recae sobre quien materializa la reserva para las inversiones a que se refieren el artículo 27.4.D.1.º, 2.º y 3.º, 3.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, deberá cumplirse de forma simultánea a la suscripción de las acciones acciones, participaciones o participaciones. instrumentos financieros.
2. Las obligaciones La obligación de comunicación que recaen recae sobre la sociedad entidad que efectúa las inversiones iniciales a que se refieren el artículo 27.4.D.1.º, 2.º 27.4.D.1.º y 3.º, 2.º o sobre la entidad financiera a que se refiere el artículo 27.4.D.3.º, de la Ley 19/1994, de 6 de julio, deberán deberá cumplirse en el plazo de los veinte 20 días posteriores a su entrada en funcionamiento.
3. Las obligaciones de comunicación a que se refiere el artículo 27.4.D.3.º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, podrán ser cumplidas directamente por la sociedad de capital riesgo cuando éstas no dispongan de entidad gestora.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12400 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →