Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 36. Ayudas de Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 18 de noviembre de 2015.
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Artículo 36. Acumulación Ayudas de ayudas. Estado.
1. En A los efectos del seguimiento y control de la acumulación de ayudas establecido en el caso Reglamento (UE) n.º 651/2014 de las inversiones iniciales a la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se refiere declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el artículo 6 mercado interior en aplicación de este reglamento, los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187, de 26.6.2014), y en la suma disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de los importes correspondientes a 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, tienen la consideración de:
1. "Ayudas regionales al funcionamiento" los beneficios fiscales siguientes incentivos y otras subvenciones o ayudas devengados o concedidos con ocasión regímenes:
a) El régimen especial de un mismo proyecto las empresas productoras de inversión, según se define bienes corporales regulado en el artículo 27.14 26 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, no podrá exceder julio.
b) El régimen de los límites establecidos deducción por inversiones en las previsiones contenidas Canarias regulado en las Directrices comunitarias sobre ayudas el artículo 94 de Estado la Ley 20/1991, de finalidad regional 2007-2013, así como en 7 de junio, y las deducciones a las que se refieren las disposiciones adicionales decimotercera y directrices decimocuarta de Derecho comunitario reguladores la Ley 19/1994, de 6 de julio, a excepción de la concesión deducción señalada en el número 4 de ayudas este artículo, cuando las inversiones realizadas no tengan la consideración de Estado y "inversión inicial" de conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.
c) Los incentivos de la Zona Especial Canaria regulados en los actos dictados artículos 43 a 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
d) La reserva para inversiones en su aplicación. Canarias, en la parte regulada en el apartado 4, letras B bis, C y D, del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
En particular, se tendrán e) Las exenciones de entregas interiores del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en cuenta las condiciones especiales establecidas Islas Canarias reguladas en función el apartado 4 del tamaño artículo 2 de la persona o entidad titular Ley, de la explotación, del sector Comunidad Autónoma de actividad así como las Canarias, 4/2014, de 26 de junio, por la que se puedan establecer en atención a modifica la condición de ultraperificidad regulación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, Canarias.
f) Las ayudas al transporte de mercancías comprendidas en los términos y condiciones establecidos por las referidas disposiciones el ámbito del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y actos aéreo de Derecho comunitario. mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
2. El sujeto pasivo procederá "Ayudas regionales a practicar la regularización inversión" los siguientes incentivos y regímenes:
a) Los incentivos a que se refiere la inversión regulados en el artículo 27.16 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, julio.
b) El régimen de deducción por inversiones en la medida necesaria cuando Canarias regulado en el artículo 94 de la suma Ley 20/1991, de los incentivos fiscales disfrutados 7 de junio, y las subvenciones o ayudas directas percibidas en relación con una misma inversión exceda de los límites deducciones a las que resulten aplicables se refieren las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de acuerdo con lo previsto la Ley 19/1994, de 6 de julio, a excepción de la deducción señalada en el apartado anterior. número 4 de este artículo, cuando las inversiones
3. Cuando se trateiniciales a que se refiere realizadas tengan la consideración de «inversión inicial» de conformidad con el artículo 6 de este reglamento que excedan de cincuenta millones de euros, el sujeto pasivo procederá a comunicar al Ministerio de Economía y Hacienda Reglamento.
c) La reserva para inversiones en los términos, condiciones Canarias, en la parte regulada en el apartado 4, letras A y plazos que se determinen por Orden B, del Ministro artículo 27 de Economía y Hacienda la siguiente información para su posterior comunicación a los servicios Ley 19/1994, de la Comisión Europea: 6 de julio.
a) El municipio donde se ubicarán los elementos patrimoniales en que se concrete la inversión.
b) Si d) Otros incentivos regionales concedidos por las Administraciones Públicas o mediante fondos públicos para la realización de una inversión inicial consiste en un nuevo establecimiento, en la ampliación de un establecimiento existente, conformidad con el artículo 6 de este Reglamento.
3. "Ayudas a las PYME":
La deducción por inversiones en la diversificación territorios de la producción África Occidental y por gastos de un establecimiento existente o en un cambio fundamental publicidad y propaganda regulada en el producto o el procedimiento de producción. artículo 27.bis de la
c) Los productos o servicios elaborados o prestados, derivadosexplotación del proyecto Ley 19/1994, de inversión. 6 de
d) El importela inversión. julio.
e) 4. "Ayudas para obras audiovisuales":
La dotación a la reserva con cargo a la cual se financia deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias regulada en la inversión así como cualquier otro beneficio fiscal o ayuda pública percibida con ocasión disposición adicional decimocuarta de la inversión. Ley 19/1994, de
f) Las fechas previstas para la entrada en funcionamientola inversión. 6 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8709 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12400 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


