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Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 37. Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.

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Artículo 37. Inversión Cómputo de las ayudas a efectos de su acumulación.
Las ayudas obtenidas por un beneficiario
en virtud de todos los sectores agrario incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y forestal. Fiscal de Canarias, así como de aquellos otros, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la consideración de ayudas de Estado se incluirán en la declaración informativa a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, computándose en el ejercicio en el que se generan, excepto en el caso de la reserva para inversiones en Canarias en el que se computarán en el ejercicio en el cual se realizan las inversiones en las que se materializa dicha reserva. En particular:
1. La aplicación Ayudas regionales de funcionamiento. Se acumulan tomando en consideración el periodo impositivo del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los artículos 25 beneficiarios de aquellos sean contribuyentes de uno u otro impuesto y 27 se computarán conforme a los siguientes criterios:
a) Régimen especial
de las empresas productoras de bienes corporales. Se computará la bonificación del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulte de la aplicación de este régimen.
b) Régimen de deducción por inversiones en Canarias y las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de la
Ley 19/1994, de 6 de julio, por parte a excepción de los sujetos pasivos la deducción señalada en el número 4 de este artículo, Se computará la diferencia entre la deducción que lleven a cabo actividades resulte de producción, transformación la aplicación de este régimen y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o comercialización del Impuesto sobre la Renta de productos agrícolas comprendidos en las Personas Físicas.
c) Zona Especial Canaria. Los incentivos de este régimen se computarán:
i. Impuesto sobre Sociedades. La diferencia de cuota que resulta de aplicar
el anexo I tipo reducido del Tratado Constitutivo 4 por ciento a la parte de la Comunidad Europea se ajustará base imponible del impuesto que tributa a ese tipo reducido, en vez del tipo que resultaría aplicable a la entidad beneficiaria si no tuviera la consideración de entidad de la Zona Especial Canaria.
ii. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Los importes que se hubieran devengado de no aplicarse la exención en
los términos actos, contratos y condiciones previstos operaciones establecidas en las Directrices comunitarias el artículo 46 de la Ley 19/1994, de 6 de julio.
d) Reserva para inversiones en Canarias. Se computará el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto
sobre ayudas estatales Sociedades correspondiente al sector agrario y forestal 2007-2013, en tipo de entidad beneficiaria por el importe de las disposiciones inversiones realizadas conforme a las letras B bis, C y directrices de Derecho comunitario reguladoras D, del apartado 4 del artículo 27 de la concesión Ley 19/1994, de ayudas 6 de Estado y en julio. Para los actos dictados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se computará la parte proporcional de la deducción aplicada en su aplicación. el periodo impositivo correspondiente a las inversiones realizadas.
En particular, Si la inversión se tendrá en cuenta lo establecido ha financiado con dotaciones realizadas en tales disposiciones respecto del varios ejercicios, deberán corregirse los resultados por un coeficiente de actualización tomando como base el tipo de inversión referencia aplicable a España publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" que esté vigente a fecha de 31 de diciembre del primer ejercicio en que se puede destinar dotó la ayuda, reserva. Cuando el período impositivo no coincida con el año natural, se empleará el tipo de referencia vigente el último día del montante máximo primer ejercicio.
Cuando las citadas inversiones se lleven
a percibir, cabo de manera anticipada y las condiciones especiales establecidas en función del tamaño de mismas tengan la persona o entidad titular consideración de la explotación, del objeto materialización de la actividad a reserva para inversiones que se afectarán dote en ese ejercicio o en los activos tres posteriores, se computará la reducción de la cuota íntegra consignada en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del periodo impositivo en el que efectivamente se concrete dote la inversión o reserva.
e) Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
en relación con cualquier otra circunstancia, así como las Islas Canarias. Se computará el importe agregado del impuesto que se puedan establecer hubiera devengado en atención a la condición el ejercicio en caso de ultraperificidad no haber resultado aplicable la exención de las Islas entregas interiores establecidas en el apartado 4 del artículo 2 de la Ley 4/2014, de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 26 de junio, minorado por el importe de las cuotas del Arbitrio que hayan soportado en los términos establecidos las adquisiciones o importaciones realizadas en el ejercicio por las referidas disposiciones y actos que hubieran tenido derecho a la devolución conforme al artículo 85 de Derecho comunitario.
2. Tratándose
la Ley 20/1991, de actividades 7 de transformación y comercialización junio, en el supuesto de productos agrícolas, no haber resultado aplicable la exención.
f) Ayudas al transporte de mercancías. Se computará
el sujeto pasivo procederá a comunicar importe total de las ayudas reconocidas al Ministerio beneficiario durante el ejercicio correspondiente.
2. Las ayudas regionales a la inversión. Se acumulan las ayudas correspondientes a un mismo proyecto
de Economía inversión, sin que resulte procedente su división artificial, y Hacienda, las correspondientes a distintos proyectos de inversión pero relativas a los mismos costes subvencionables. Las ayudas se computarán conforme a los siguientes criterios:
a) Incentivos a la inversión regulados
en el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Se computarán los términos, condiciones y plazos importes de los impuestos que se determinen hubieran devengado de no resultar aplicable la exención.
b) Régimen de deducción
por Orden del Ministro inversiones en Canarias y las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta de Economía la Ley 19/1994, de 6 de julio, a excepción de la deducción señalada en el número 4 de este artículo, Se computará la diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación de este régimen y Hacienda, la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
c) Reserva para
inversiones acogidas a los beneficios fiscales establecidos en Canarias. Se computará el resultado de multiplicar el tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad beneficiaria, por el importe de las inversiones realizadas conforme a las letras A y B del apartado 4 del artículo 25 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se computa la parte proporcional de la deducción aplicada correspondiente a las inversiones realizadas.
Cuando la inversión se haya financiado con dotaciones realizadas en varios ejercicios
o en los casos en los que las citadas inversiones se realicen de manera anticipada se aplican los criterios indicados en el apartado 1.d) de este artículo.
d) Otros incentivos. Se computará el importe de los incentivos reconocidos al beneficiario asociados a un determinado proyecto de inversión.
3. Deducción por inversiones en territorios de África Occidental y por gastos de publicidad y propaganda regulada en el
artículo 27 27.bis de la Ley 19/1994, de 6 de julio, superiores julio. Se computarán el importe de la deducción por inversiones en territorios de África Occidental por empresa y por proyecto. La deducción por gastos de publicidad y propaganda se computará por empresa y año.
4. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias. Se computará la diferencia entre la deducción que resulte de la aplicación de este régimen y la que hubiera sido de aplicación conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas asociado
a veinticinco millones una determinada producción.
5. Otros incentivos. Se incluirán en la referida declaración informativa cualesquiera otros incentivos que tengan la consideración
de euros, para su posterior comunicación ayuda de Estado. Se computará el importe de las ayudas reconocidas al beneficiario durante el ejercicio correspondiente o asociadas a los servicios un determinado proyecto de inversión, según proceda.
El modelo de
la Comisión Europea declaración informativa a que se refiere la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, se aprobará por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, que establecerá la forma y plazos de su presentación.

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En vigor desdeLa introdujo
21 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-8709 Leer Qué cambió
18 de noviembre de 2015 BOE-A-2015-12400 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

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