Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 38. Límites de la acumulación de las ayudas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 18 de noviembre de 2015.
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Artículo 38. Inversión en los sectores Límites de la pesca y la acuicultura. acumulación de las ayudas.
1. La aplicación acumulación de las ayudas obtenidas en virtud de todos los artículos 25 incentivos aplicables en el marco del Régimen Económico y 27 Fiscal de Canarias, así como de aquellos, cualquiera que sea su naturaleza, que tengan la Ley 19/1994, consideración de 6 ayudas de julio, por parte Estado, no podrá exceder de los sujetos pasivos siguientes límites:
a) Ayudas regionales al funcionamiento. Son de aplicación los límites establecidos en la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre.
En aquellos casos en los que lleven a cabo un beneficiario realice actividades en sectores con diferentes límites de producción, transformación acumulación de ayudas, el cómputo de los mismos se realizará de forma separada según correspondan al sector industrial, definido en la citada disposición adicional segunda, o comercialización al resto de productos los sectores. Cuando las ayudas no puedan imputarse íntegramente a un sector determinado, se computará en cada sector la parte proporcional de la pesca ayuda correspondiente al volumen de negocios que represente cada actividad sobre el volumen de negocios anual del beneficiario.
A estos efectos se entenderá por volumen de negocios el importe de la venta de productos y de la acuicultura se ajustará prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a los términos las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y condiciones previstos demás reducciones sobre las ventas así como el Impuesto General Indirecto Canario, y otros impuestos directamente relacionados con el volumen de negocios que deban ser objeto de repercusión.
b) Ayudas regionales a la inversión. Son de aplicación los límites establecidos en las Directrices comunitarias sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO de 23.7.2013), el examen Reglamento (UE) n.º 651/2014, y el resto del Ordenamiento comunitario aplicable, en su caso, en materia de las ayudas estatales estatales.
c) Deducción por inversiones en el sector territorios de la pesca África Occidental y la acuicultura, por gastos de publicidad y propaganda. De conformidad con los límites establecidos en las disposiciones letras c) y directrices e) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de Derecho comunitario reguladoras la Comisión, el importe de la concesión deducción por inversiones en territorios de ayudas África Occidental no podrá superar la cantidad de Estado 7,5 millones de euros por empresa y en los actos dictados en su aplicación. por proyecto. El importe de la deducción por gastos de publicidad y propaganda no podrá superar la cantidad de 2 millones de euros por empresa y año.
En particular, se tendrá d) Deducción por inversiones en cuenta producciones cinematográficas y series audiovisuales realizadas en Canarias. El importe total de las ayudas concedidas al amparo de este incentivo no podrá superar el umbral de 50 millones de euros por año, de conformidad con lo establecido en tales disposiciones respecto el artículo 4.1.aa) del tipo Reglamento (UE) n.º 651/2014, de inversión a que se puede destinar la ayuda, del montante máximo Comisión. A estos efectos, los beneficiarios comunicarán a percibir, la Agencia Estatal de las condiciones especiales establecidas Administración Tributaria:
– El presupuesto de costes autorizado por el productor.
– A efectos de lo dispuesto en función el artículo 36.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del tamaño Impuesto sobre Sociedades, el importe previsto de la persona o entidad titular deducción correspondiente a la producción realizada en Canarias, así como el ejercicio en el que finalizará la producción.
– A efectos de lo dispuesto en el artículo 36.2 de la explotación, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del objeto Impuesto sobre Sociedades, el importe previsto de la actividad deducción correspondiente a que se afectarán los activos gastos realizados en Canarias, así como el ejercicio en el que se concrete generará la inversión o misma.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará en relación el plazo de veinte días desde la recepción de la comunicación del beneficiario si el importe de la deducción prevista no supera el umbral máximo del año teniendo en cuenta las comunicaciones presentadas anteriormente. En el caso de superarse el umbral, la Agencia Tributaria comunicará la imposibilidad de aplicar el presente incentivo o, en su caso, la posibilidad de aplicarlo parcialmente hasta alcanzar el citado umbral.
2. Si con cualquier otra circunstancia, así como motivo de las actuaciones de comprobación, inspección o control, se verifica que se puedan establecer han superado los límites de acumulación de ayudas por un mismo beneficiario, el órgano competente procederá a exigir el reintegro por el importe total del exceso, conforme al procedimiento que corresponda en atención a la condición las ayudas de ultraperificidad su ámbito de competencias y hasta el límite de las Islas Canarias, citadas ayudas. Si el exceso supera el importe exigible dentro de su ámbito competencial, se dará traslado al órgano competente de las demás ayudas para que procedan a la exigencia de la cuantía restante.
En los casos de ayudas de naturaleza tributaria, en el procedimiento de reintegro se seguirá el orden establecido en los términos establecidos por las referidas disposiciones apartados 1 y actos 2 del artículo 36 de Derecho comunitario. este Reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-8709 | Leer | Qué cambió |
| 18 de noviembre de 2015 | BOE-A-2015-12400 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


