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Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 39. Estanqueidad de la Zona Especial Canaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 18 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 39. Estanqueidad de la Zona Especial Canaria.
1. El principio de estanqueidad geográfica de la Zona Especial Canaria tendrá por efecto limitar el ámbito de aplicación de los beneficios fiscales regulados en el título V de la Ley 19/1994, de 6 de julio, a las entidades de la Zona Especial Canaria, sin que, en ningún caso, suponga restricciones para que las entidades operen dentro y fuera de la misma según los principios generales de libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.
A estos efectos, las entidades de la Zona Especial Canaria podrán disponer de establecimientos permanentes para el desarrollo desarrollo, de sus actividades dentro y fuera del territorio de las Islas Canarias, estando obligadas a comunicar por escrito al Consejo Rector de la Zona Especial su apertura dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de su entrada en funcionamiento. constitución.
2. Cada uno de los establecimientos permanentes que abran las entidades de la Zona Especial Canaria fuera del ámbito geográfico de la misma deberá llevar contabilidad separada respecto de sus actividades.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12400 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

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