Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 40. Delimitación del ámbito geográfico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 18 de noviembre de 2015.
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Artículo 40. Delimitación del ámbito geográfico.
1. Las entidades que se dediquen a la producción, manipulación, transformación, comercialización o distribución de mercancías y que se acojan simultáneamente al régimen de Zonas Francas de Canarias se instalarán de acuerdo con el régimen legal y reglamentario previsto para dichas Zonas Francas de forma que se garantice el efectivo control de mercancías. (Derogado)
2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el Consejo Rector controlará la superficie de ocupación de la Zona Especial Canaria, mediante la actualización de los parámetros representativos de dicho criterio de ocupación de superficies, de acuerdo con los datos que consten en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
3. En el supuesto de agotamiento de los cupos máximos establecidos, el Consejo Rector no otorgará nuevas autorizaciones de inscripción de entidades cuya actividad principal sea la de producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12400 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


