LexTotal

Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.

Artículo 6. Delimitación del concepto de ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 18 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (39 palabras). Subrayado: lo que se añadió (277 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Delimitación del concepto de inversión inicial. ayuda.
Tienen De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la consideración Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) "Ayudas regionales de funcionamiento": Ayudas para reducir los gastos corrientes de una empresa no relacionados con una
inversión inicial inicial; incluye categorías de costes tales como los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etcétera, pero excluye los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión.
En particular, tienen tal consideración, a
efectos de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, y en este reglamento las siguientes:
a) Las
previstas en el apartado 1 del artículo 25.3.a) y 36 de este Reglamento.
b) "Ayudas regionales a la inversión": Ayudas regionales concedidas para una inversión inicial.
En particular, tienen tal consideración, a efectos
de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio.
b) Las
julio, las previstas en el apartado 2 del artículo 27.4.A 36 de este Reglamento.
A su vez, tienen la consideración
de inversión inicial, a efectos de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio. julio, y en este Reglamento, las siguientes:
c) Las previstas a) La inversión en el artículo 27.4.B activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la Ley 19/1994, ampliación de 6 la capacidad de julio.
d) Las previstas
un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el artículo 27.4.D.1.º mismo o una transformación fundamental del proceso global de la Ley 19/1994, producción de 6 un establecimiento existente o,
b) La adquisición
de julio. activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12400 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →