Legislación › Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
Artículo 6. Delimitación del concepto de ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 18 de noviembre de 2015.
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Artículo 6. Delimitación del concepto de inversión inicial. ayuda.
Tienen De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la consideración Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) "Ayudas regionales de funcionamiento": Ayudas para reducir los gastos corrientes de una empresa no relacionados con una inversión inicial inicial; incluye categorías de costes tales como los costes de personal, materiales, servicios contratados, comunicaciones, energía, mantenimiento, alquileres, administración, etcétera, pero excluye los gastos de amortización y los costes de financiación si se incluyeron en los costes subvencionables cuando se concedió la ayuda a la inversión.
En particular, tienen tal consideración, a efectos de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio, y en este reglamento las siguientes: previstas en el apartado 1 del artículo
a) Las25.3.a) y 36 de este Reglamento.
b) "Ayudas regionales a la inversión": Ayudas regionales concedidas para una inversión inicial.
En particular, tienen tal consideración, a efectos de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio. julio, las previstas en el apartado 2 del artículo
b) Las27.4.A 36 de este Reglamento.
A su vez, tienen la consideración de inversión inicial, a efectos de lo dispuesto en la Ley 19/1994, de 6 de julio. julio, y en este Reglamento, las siguientes:
c) Las previstas a) La inversión en el artículo 27.4.B activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la Ley 19/1994, ampliación de 6 la capacidad de julio. un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el
d) Las previstasartículo 27.4.D.1.º mismo o una transformación fundamental del proceso global de la Ley 19/1994, producción de 6 un establecimiento existente o,
b) La adquisición de julio. activos pertenecientes a un establecimiento que ha cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido y que es comprado por un inversor no vinculado al vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considerará inversión inicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12400 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


