Legislación › Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 10. Módulos profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de enero de 2008 y la del 29 de mayo de 2024.
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Artículo 10. Módulos profesionales.
1. Los módulos profesionales y el proyecto intermodular de este ciclo formativo:
a) Quedan desarrollados en el anexo Anexo I del presente real decreto, cumpliendo lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre. julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
b) Son los que a continuación se relacionan:
0077 Viticultura.
0078 Vinificaciones.
0079 Procesos bioquímicos.
0080 Estabilización, crianza y envasado.
0081 Análisis enológico.
0082 Industrias derivadas.
0083 Cata y cultura vitivinícola.
0084 Comercialización y logística en la industria alimentaria.
0085 Legislación vitivinícola y seguridad alimentaria.
0086 Gestión de calidad y ambiental en la industria alimentaria.
0087 Proyecto intermodular en la industria vitivinícola.
0088 Formación y orientación laboral. 0179. Inglés Profesional (GS).
0089 Empresa e iniciativa emprendedora. 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.
0090 Formación en centros de trabajo. 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.
1665. Digitalización aplicada a los sectores productivos (GS).
1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Módulo profesional optativo.
2. Las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes correspondientes, respetando lo establecido en este real decreto y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 artículo 7 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 5 18 de diciembre, por julio.
3. Los ciclos formativos de grado superior tendrán estructura modular y se organizarán en los bloques previstos en el artículo 96.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así mismo, las administraciones educativas incluirán el módulo profesional de carácter optativo con una duración de currículo básico de 80 horas. Este podrá desarrollarse durante un curso completo, o en dos cuatrimestres. En este segundo caso, será posible su distribución en dos módulos cuatrimestrales en diferentes cursos.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12.3 y 12.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los contenidos básicos que figuran en los anexos I correspondientes a los módulos profesionales y proyecto intermodular que conforman los diferentes ciclos formativos de grado superior a los que se establece refiere el presente real decreto tendrán la ordenación general consideración de la carácter orientativo.
5. Todos los ciclos formativos a que hace referencia el artículo 1.2 incluirán un periodo de formación profesional en empresa u organismo equiparado en los términos regulados en el título IV del sistema educativo. Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


