Legislación › Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 12. Profesorado.
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Artículo 12. Profesorado.
1. La atribución docente docencia de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de este real decreto. pertenecientes a los cuerpos
2. Las titulaciones requeridas al profesorado dedocentes son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores son, para las distintas especialidades del profesorado, las recogidas indicados en el Anexo III B) del presente real decreto. dicho anexo, sin perjuicio de
3. Los profesores especialistas tendrán atribuida la competencia docentelos módulos profesionales especificados en el Anexo III A) del presente real decreto. lo establecido en la
4. Los profesores especialistas deberán cumplir los requisitos generales exigidos para el ingresofunción pública docente establecidos en el artículo 12 disposición transitoria sexta del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula aprobado por el régimen transitorio Real Decreto 276/2007, de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima 23 de la citada ley. febrero.
5. Además, con el fin 2. Las condiciones de garantizar que responden acceso a las necesidades de los procesos involucrados en el módulo profesional, es necesario cuerpos a que se refiere el profesorado especialista acredite al inicio de cada nombramiento una experiencia profesional reconocida apartado anterior serán las recogidas en el campo laboral correspondiente, debidamente actualizada, con al menos dos años Real Decreto 276/2007, de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento. 23 de febrero.
6. Las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para 3. Para la impartición de los módulos profesionales que conforman el título para el profesorado de los en centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas educativas, las titulaciones requeridas y los requisitos necesarios para el profesorado serán los mismos que los exigidos para el acceso a las especialidades de los cuerpos docentes a que se concretan refiere el apartado anterior, según la atribución docente que se establece para cada módulo en el Anexo III C) del presente real decreto, siempre III. En todo caso, se exigirá que las enseñanzas conducentes a la titulación las titulaciones citadas engloben los objetivos resultados de aprendizaje de los módulos profesionales o se acredite, y, si dichos elementos citados no estuvieran incluidos, además de la titulación, deberá acreditarse, mediante «certificación», certificación, una experiencia laboral de, al menos menos, tres años, años en el sector vinculado a la familia profesional, realizando actividades productivas en empresas relacionadas implícitamente con los resultados de aprendizaje.
7. Las Administraciones competentes velarán para que los profesores que imparten los módulos profesionales cumplan 4. En caso de contar con otros perfiles colaboradores, estos deberán cumplir los requisitos especificados y garantizar así la calidad indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de estas enseñanzas. 18 de julio.
5. Corresponderá a las administraciones competentes determinar la atribución docente del módulo o módulos optativos en consonancia con su diseño curricular.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10685 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2008 | Texto original | Leer |


