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Legislación › Real Decreto 1688/2007, de 14 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Vitivinicultura y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.

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Artículo 15. Convalidaciones y exenciones.
1. Las convalidaciones condiciones de convalidación de módulos profesionales de los títulos del presente título se atendrán a lo establecido en el artículo 126 del Real Decreto 659/2023, de formación profesional establecidos al amparo 18 de la Ley Orgánica 1/1990, julio.
2. La convalidación
de 3 módulos profesionales entre formaciones del Sistema de octubre, Formación Profesional y formaciones propias de Ordenación General regulaciones previas del Sistema Educativo, con los módulos profesionales mismo se regirá por lo señalado en el artículo 127 del Real Decreto 659/2023, de los 18 de julio.
a) Para aquellos
títulos establecidos con anterioridad al amparo 5 de la Ley Orgánica 2/2006, marzo de 3 2017, será de mayo, aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1085/2020, de Educación, 9 de diciembre, por el que se establecen en el Anexo IV del presente real decreto.
2. Serán objeto
convalidaciones de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados profesionales de aprendizaje, Criterios los títulos de evaluación Formación Profesional del sistema educativo español y similar duración. No obstante lo anterior, las medidas para su aplicación, y de acuerdo con se modifica el artículo 45.2 del Real Decreto 1538/2006, 1147/2011, de 15 29 de diciembre, quienes hubieran superado julio, por el módulo profesional que se establece la ordenación general de Formación y orientación laboral o el módulo la formación profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los del sistema educativo.
b) Para aquellos
títulos establecidos con posterioridad al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, 5 de 3 marzo de mayo, 2017, será de Educación tendrán convalidados dichos módulos aplicación lo dispuesto en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo el Anexo IV de la misma ley. cada uno de los respectivos reales decretos y complementariamente el Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre.
3. El módulo profesional La convalidación de Formación y orientación laboral módulos profesionales mediante la acreditación de cualquier Título estándares de formación profesional podrá ser objeto competencias profesionales adquiridos a través de convalidación siempre que la experiencia laboral u otras vías no formales e informales se cumplan los requisitos establecidos atendrá, si procede, a lo establecido en el artículo 45 punto 3 128 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre, que se acredite, al menos, un año julio. Para ello, serán de experiencia laboral, y se posea el certificado aplicación las tablas de Técnico «correspondencia entre unidades de competencia acreditadas con los módulos profesionales para su convalidación». A estos efectos, si en Prevención la misma celda aparecieran dos o más unidades de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido competencia acreditadas deberá entenderse que para la convalidación será necesario poseer todas ellas de acuerdo manera simultánea.
4. Para la acreditación de estándares de competencias profesionales mediante la superación de módulos profesionales, serán de aplicación las tablas de «correspondencia de los módulos profesionales superados
con lo dispuesto las unidades de competencia para su acreditación». A estos efectos, si en la misma celda aparecieran dos o más módulos profesionales superados, deberá entenderse que para la acreditación será necesario poseer todos ellos de manera simultánea.
5. A los efectos previstos en
el punto 4, serán igualmente de aplicación las unidades de competencia acreditadas mediante el procedimiento regulado por el derogado Real Decreto 39/1997, 1224/2009, de 17 de enero, julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por el que se aprueba el Reglamento experiencia laboral.
6. Habida cuenta
de los Servicios las actualizaciones en las denominaciones de Prevención las unidades de Riesgos Laborales. competencia y/o de los módulos profesionales, en caso de discrepancia, prevalecerá la codificación frente a la denominación.
4. De acuerdo con lo establecido 7. La exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado podrá efectuarse en los términos recogidos en el artículo 49 131 del Real Decreto 1538/2006, 659/2023, de 15 18 de diciembre, podrá determinarse julio.
8. Quedan exceptuados de
la posible exención total o parcial del módulo profesional periodo de formación en centros u organismo equiparado los ciclos formativos de trabajo por su correspondencia con grado superior de la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo familia profesional de Sanidad establecidos en los términos previstos en dicho artículo. siguientes reales decretos: Real Decreto 1685/2007, de 14 de diciembre; Real Decreto 1687/2011, de 18 de noviembre; Real Decreto 905/2013, de 22 de noviembre; Real Decreto 767/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 768/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 769/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre; Real Decreto 771/2014, de 12 de septiembre y Real Decreto 772/2014, de 12 de septiembre.

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En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10685 Leer Qué cambió
17 de enero de 2008 Texto original Leer

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