Legislación › Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Artículo 15. Informe anual.
Artículo 15. Informe anual.
1. La Junta de Gobierno ha de elaborar un informe anual de las actividades del Instituto Catalán Internacional por la Paz, que contenga las propuestas y observaciones que considere relevantes.
2. El informe anual del Instituto Catalán Internacional por la Paz debe publicarse, entregarse al Gobierno y presentarse al Parlamento y al Consejo Catalán de Fomento de la Paz.


