Legislación › Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.
Disposición final segunda. Desarrollo.
Disposición final segunda. Desarrollo.
El Gobierno ha de adaptar el Decreto 101/2005, de 31 de mayo, del Consejo Catalán de Fomento de la Paz, a la presente ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.
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