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Legislación › Ley 14/2007, de 5 de diciembre, del Instituto Catalán Internacional por la Paz.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

El reglamento orgánico del Instituto Catalán Internacional por la Paz ha de regular el procedimiento de la primera renovación parcial de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno y del Consejo Asesor Internacional, que ha de efectuarse dentro del tercer año de la constitución del Instituto. Dado el número impar de los miembros de la Junta de Gobierno elegidos por el Pleno del Parlamento, la primera renovación corresponde a cinco de sus miembros. A tales efectos, y excepcionalmente, los cinco miembros del Consejo Asesor Internacional que ocupan los puestos a renovar en este primer período pueden ser reelegidos en el cargo por dos mandatos consecutivos más.

Se numera como Disposición transitoria primera por el art. 99 de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. BOE-A-2012-548

Su anterior denominación era Disposición transitoria.

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