LexTotal

Legislación › Circular 5/2007, de 27 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre hechos relevantes de las Instituciones de Inversión Colectiva.

Norma tercera. Remisión por vía telemática.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 2008 y la del 25 de mayo de 2013. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Norma tercera. Remisión por vía telemática.
1. La remisión a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de los hechos relevantes deberá realizarse por vía telemática, mediante el servicio CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de 15 de septiembre de 2006, u otro similar, que establezca la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
2. El envío de los hechos relevantes que afecten a las IIC extranjeras armonizadas comercializadas en España deberá realizarse por la misma entidad encargada a que se refiere el la letra a) del apartado 3 1 de la norma Norma primera de la Circular 2/2006, 2/2011, de 27 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información de las IIC instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la CNMV. Comisión Nacional del Mercado de Valores.
3. Sólo podrán presentarse las comunicaciones de hechos relevantes de IIC por vía distinta a la establecida en el apartado 1 de esta Norma cuando lo autorice la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previa solicitud justificada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de mayo de 2013 En vigor BOE-A-2013-5453 Leer Qué cambió
6 de febrero de 2008 Texto original Leer

← Norma segunda Índice Norma final →