Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.
Artículo 3. Declaración de situación de «suministro insuficiente».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de mayo de 2008 y la del 1 de enero de 2022.
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Artículo 3. Declaración de situación de «suministro insuficiente».
1. A 1.Con independencia de los efectos problemas de la presente ley, suministro que establezca el Ministerio de Sanidad, la Conselleria competente en materia de Sanidad, sanidad, con objeto de evitar problemas graves de suministro o situaciones de desabastecimiento, suministro, podrá declarar la situación de «suministro insuficiente» de uno o más medicamentos cuando se den alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando en, al menos, el 10% de las farmacias de la Comunitat Valenciana, que hubieren solicitado un medicamento a, Cuando, al menos, tres de las entidades legalmente autorizadas para efectuar distribución dos departamentos de medicamentos, se detecte que no se ha suministrado, durante un periodo superior a una semana. salud de la
b) Cuando en, al menos, tres almacenes mayoristasComunitat Valenciana que representen un 10% del suministro a las farmacias se detecte que no se ha suministrado, por un periodo superior a un mes, un determinado medicamento debidamente solicitado Conselleria competente en ese tiempo al laboratorio titular de la autorización de comercialización. Uno de ellos debe pertenecer a la comisión de distribución. materia de
c) Cuando la Agencia EspañolaMedicamentos y Productos Sanitarios comunique un desabastecimiento. sanidad comuniquen el
d) Cuandolaboratorio titular de la autorización problema de comercialización notifique la no comercialización suministro de un medicamento. medicamento, tras haberlo solicitado sus hospitales o
e) Cuando, al menos, tresdiez centros de atención primaria de más de un departamento comuniquen el desabastecimiento de un medicamento, tras haberlo solicitado, salud, durante más de una semana. diez días.
f) b) Cuando a través del sistema de información aprobado por la administración sanitaria para la gestión de la prestación farmacéutica Gaia, en base a su repositorio central corporativo de medicamentos, farmacéutica, se compruebe la sustitución sistemática de la prescripción de un determinado medicamento durante el periodo de un mes.
c) Cuando sea comunicado por agentes del sector de la dispensación y/o distribución de medicamentos, siempre que sea contrastado por la Administración Sanitaria.
2. Para que la Conselleria de Sanidad pueda declarar la situación de «suministro insuficiente» e iniciar el procedimiento previsto en el presente artículo, los problemas de suministro definidos en los apartados anteriores deberán extenderse a uno o más departamentos de salud, haber sido comunicados por la Conselleria de Sanidad al laboratorio interesado y no haber obtenido respuesta, o cuando de ella se pueda atribuir al laboratorio la situación de suministro insuficiente, después de considerar su justificación y documentos aportados sobre el medicamento en cuestión.
3. El inicio del procedimiento para declarar la situación de «suministro insuficiente» obligará a los establecimientos y servicios farmacéuticos ubicados en la Comunitat Valenciana a adoptar las medidas cautelares contempladas en la presente Ley, con independencia del resultado del procedimiento.
4. El inicio del procedimiento para declarar la situación de «suministro insuficiente» se comunicará a todos los agentes incluidos en el sistema operativo, así como al laboratorio titular de la comercialización del medicamento afectado.
5. Sin perjuicio de lo anterior, habrá una «situación de desabastecimiento» cuando no se abasteciera el mercado de un medicamento porque el titular cuenta con autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios para suspender definitiva o temporalmente la comercialización del mismo o tenga problemas en la fabricación. En todo caso, corresponderá al Estado la declaración de esta situación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


