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Legislación › Ley 1/2008, de 17 de abril, de Garantías de Suministro de Medicamentos.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consell para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley. El desarrollo reglamentario de la misma se realizará en el plazo de un año desde su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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