Legislación › Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.
ANEXO III
ANEXO III
Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos registrados
1. Lista de establecimientos de piensos registrados:
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
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Número de identificación (1). |
Actividad (2). |
Nombre o denominación comercial (3). |
Dirección (4). |
Observaciones. |
(1) Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.
(2) A = establecimientos que fabriquen alguno de los aditivos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 o de los productos indicados en la Directiva 82/471/CEE distintos de los contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos.
B = establecimientos que fabriquen premezclas distintas de las contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos.
C = establecimientos que fabriquen para comercializar piensos compuestos que utilicen aditivos para piensos o premezclas que contengan aditivos para piensos distintos a los que se hace referencia en el capitulo 3 del anexo IV del Reglamento 183/2005.
E = establecimientos que produzcan exclusivamente para las necesidades de su explotación piensos compuestos que utilicen piensos complementarios o aditivos para piensos o premezclas que contengan aditivos para piensos distintos a los que se hace referencia en el capitulo 3 del anexo IV del Reglamento 183/2005.
I = establecimientos que realicen una actividad de comercialización
F = establecimientos cuya actividad no se incluya en las letras anteriores que será concretada en el cuadro 5.
IMP = establecimientos que realicen una actividad de importación concurrente con las actividades de las letras anteriores
EXP = establecimientos que realicen una actividad de exportación concurrente con las actividades de las letras anteriores.
PM = establecimientos que fabriquen y/o comercialicen piensos medicamentosos en concurrencia con alguna de las actividades de las letras anteriores.
(3) Nombre o denominación comercial de las empresas de piensos.
(4) Dirección de las empresas de piensos.
2. El número de identificación de los establecimientos registrados constará de:
1) el código ESP,
2) el número de referencia nacional, hasta un máximo de ocho caracteres alfanuméricos, que incluirá:
Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.
El resto de dígitos los asignará la autoridad competente.


