LexTotal

Legislación › Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene de los piensos y se establece el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

ANEXO III

ANEXO III

Datos mínimos de la lista y número de identificación de los establecimientos registrados

1. Lista de establecimientos de piensos registrados:

1

2

3

4

5

Número de identificación (1).

Actividad (2).

Nombre o denominación comercial (3).

Dirección (4).

Observaciones.

(1) Según lo establecido en el apartado 2 de este anexo.

(2) A = establecimientos que fabriquen alguno de los aditivos contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1831/2003 o de los productos indicados en la Directiva 82/471/CEE distintos de los contemplados en el apartado 1.a) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos.

B = establecimientos que fabriquen premezclas distintas de las contemplados en el apartado 1.b) del artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 de higiene de los piensos.

C = establecimientos que fabriquen para comercializar piensos compuestos que utilicen aditivos para piensos o premezclas que contengan aditivos para piensos distintos a los que se hace referencia en el capitulo 3 del anexo IV del Reglamento 183/2005.

E = establecimientos que produzcan exclusivamente para las necesidades de su explotación piensos compuestos que utilicen piensos complementarios o aditivos para piensos o premezclas que contengan aditivos para piensos distintos a los que se hace referencia en el capitulo 3 del anexo IV del Reglamento 183/2005.

I = establecimientos que realicen una actividad de comercialización

F = establecimientos cuya actividad no se incluya en las letras anteriores que será concretada en el cuadro 5.

IMP = establecimientos que realicen una actividad de importación concurrente con las actividades de las letras anteriores

EXP = establecimientos que realicen una actividad de exportación concurrente con las actividades de las letras anteriores.

PM = establecimientos que fabriquen y/o comercialicen piensos medicamentosos en concurrencia con alguna de las actividades de las letras anteriores.

(3) Nombre o denominación comercial de las empresas de piensos.

(4) Dirección de las empresas de piensos.

2. El número de identificación de los establecimientos registrados constará de:

1) el código ESP,

2) el número de referencia nacional, hasta un máximo de ocho caracteres alfanuméricos, que incluirá:

Dos dígitos que identifican la provincia, según la codificación del Instituto Nacional de Estadística.

El resto de dígitos los asignará la autoridad competente.

← Disposición final tercera Índice