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Legislación › Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Artículo 15. Ampliación y suspensión del plazo.

Artículo 15. Ampliación y suspensión del plazo.

1. Podrá acordarse la ampliación del plazo de tramitación del procedimiento sancionador cuando, por causa justificada y debidamente motivada se estime necesaria para garantizar el acierto y legalidad de la resolución, o cuando falten elementos de juicio suficientes o cuando los interesados tengan su domicilio fuera del territorio español.

2. Asimismo el plazo máximo del artículo anterior podrá ser objeto de suspensión, de acuerdo con los artículos 28 y 35 de este reglamento, o por causas imputables a los interesados, y por las demás previstas en las leyes.

3. La ampliación o suspensión será acordada por el órgano competente para resolver el procedimiento, bien de oficio o bien a propuesta razonada del órgano instructor y notificada al interesado.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 49 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

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