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Legislación › Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.

Disposición adicional segunda. Funciones de control e inspección.

Disposición adicional segunda. Funciones de control e inspección.

Las funciones de control e inspección de la actividad de pesca marítima serán ejercidas por el personal a que se refiere el artículo 2 del Real decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima.

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