LexTotal

Legislación › Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

Artículo 5. Remanente del crédito no ejecutado.

Artículo 5. Remanente del crédito no ejecutado.

Las cantidades retenidas en cualquiera de los créditos, que no hayan podido ser transferidas a lo largo del año, serán enviadas por la Dirección General de Programación Económica a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, a los efectos de que se autorice la correspondiente ampliación de crédito en el presupuesto del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.5 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →