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Legislación › Orden FOM/1452/2008, de 28 de abril, por la que se regula la asignación de recursos a los programas financiados con cargo al uno por ciento cultural del Ministerio de Fomento.

Disposición transitoria única. Régimen de las cantidades no aplicadas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de mayo de 2008 y la del 8 de mayo de 2011. Tachado: lo que se quitó (175 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria única. Régimen de las cantidades no aplicadas.
1. Las cantidades derivadas de créditos para financiar actividades del CEHOPU que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, hubieran sido transferidos al CEDEX y no hayan sido aplicados a tal fin, deberán destinarse, en un plazo máximo de cuatro años, a financiar las actuaciones previstas en los apartados 7, 8 y 9 del articulo 4 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre.
2. La aplicación de dichos fondos podrá llevarse a cabo incluyendo actuaciones adicionales en las relaciones detalladas de actividades que el CEDEX debe de presentar dentro del primer trimestre de cada año, con arreglo a lo previsto en el articulo 4.1.a). La Subsecretaria de Fomento podrá acordar, no obstante, el ingreso de los fondos no ejecutados en el Tesoro Público, a fin de que se autorice la generación de crédito pertinente en el presupuesto del Ministerio de Fomento para la financiación de actuaciones comprendidas en el marco de lo previsto en los apartados 7, 8 y 9 del articulo 4 del Real Decreto 1136/2002, de 31 de octubre
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de mayo de 2011 En vigor BOE-A-2011-8020 Leer Qué cambió
29 de mayo de 2008 Texto original Leer

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