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Legislación › Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.

ANEXO IV

ANEXO IV

DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS PREPARADOS PARA LACTANTES Y CONDICIONES DE GARANTÍA DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE

DECLARACIONES NUTRICIONALES

Declaración nutricional relativa a

Condiciones que garantizan la declaración nutricional

1. Únicamente lactosa

La lactosa será el único hidrato de carbono presente

2. Ausencia de lactosa

El contenido en lactosa no superará 2,5 mg/100 kJ (10 mg/100 kcal).

3. PCL añadidos o una declaración nutricional equivalente relacionada con la adición de ácido docosahexaenoico

El contenido en ácido decosahexaenoico no será inferior a un 0,2% del contenido total en ácidos grasos.

4. Declaraciones nutricionales sobre la adición de los ingredientes opcionales siguientes:

 

a) Taurina.

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Añadidos voluntariamente en una medida apropiada para el uso previsto por parte de los lactantes y de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo I.

b) Fructooligosacáridos y galactooligosacáridos.

c) Nucleótidos.

DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES (INCLUIDAS LAS DECLARACIONES DE REDUCCIÓN DE RIESGO DE ENFERMEDAD)

Declaración nutricional relativa a

Condiciones que garantizan la declaración nutricional

1. Reducción del riesgo de alergia a las proteínas de la leche. Esta declaración de propiedades saludables puede ir acompañada de términos que hagan referencia a una propiedad alergénica reducida o antigénica reducida.

a) debe disponerse de datos objetivos y verificados científicamente como prueba de las propiedades declaradas;

 

b) los preparados para lactantes cumplirán lo establecido en el apartado b) del punto 2 del anexo I y la cantidad de proteína inmunorreactiva medida con métodos generalmente aceptados es inferior al 1 % de las sustancias nitrogenadas del preparado;

 

c) se indica en la etiqueta que el producto no debe ser consumido por lactantes alérgicos a las proteínas intactas de que procede, salvo que se compruebe mediante ensayos clínicos generalmente aceptados que el preparado para lactantes es tolerado por más del 90 % de lactantes (intervalo de confianza del 95 %) hipersensibles a las proteínas de que procede el hidrolizado;

 

d) los preparados para lactantes administrados oralmente no deben inducir sensibilización en animales frente a las proteínas intactas de que procede el preparado para lactantes.

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