Legislación › Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.
ANEXO IV
ANEXO IV
DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES DE LOS PREPARADOS PARA LACTANTES Y CONDICIONES DE GARANTÍA DE LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE
DECLARACIONES NUTRICIONALES
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Declaración nutricional relativa a |
Condiciones que garantizan la declaración nutricional |
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1. Únicamente lactosa |
La lactosa será el único hidrato de carbono presente |
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2. Ausencia de lactosa |
El contenido en lactosa no superará 2,5 mg/100 kJ (10 mg/100 kcal). |
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3. PCL añadidos o una declaración nutricional equivalente relacionada con la adición de ácido docosahexaenoico |
El contenido en ácido decosahexaenoico no será inferior a un 0,2% del contenido total en ácidos grasos. |
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4. Declaraciones nutricionales sobre la adición de los ingredientes opcionales siguientes: |
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a) Taurina. |
} |
Añadidos voluntariamente en una medida apropiada para el uso previsto por parte de los lactantes y de conformidad con las condiciones establecidas en el anexo I. |
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b) Fructooligosacáridos y galactooligosacáridos. |
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c) Nucleótidos. |
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DECLARACIONES DE PROPIEDADES SALUDABLES (INCLUIDAS LAS DECLARACIONES DE REDUCCIÓN DE RIESGO DE ENFERMEDAD)
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Declaración nutricional relativa a |
Condiciones que garantizan la declaración nutricional |
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1. Reducción del riesgo de alergia a las proteínas de la leche. Esta declaración de propiedades saludables puede ir acompañada de términos que hagan referencia a una propiedad alergénica reducida o antigénica reducida. |
a) debe disponerse de datos objetivos y verificados científicamente como prueba de las propiedades declaradas; |
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b) los preparados para lactantes cumplirán lo establecido en el apartado b) del punto 2 del anexo I y la cantidad de proteína inmunorreactiva medida con métodos generalmente aceptados es inferior al 1 % de las sustancias nitrogenadas del preparado; |
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c) se indica en la etiqueta que el producto no debe ser consumido por lactantes alérgicos a las proteínas intactas de que procede, salvo que se compruebe mediante ensayos clínicos generalmente aceptados que el preparado para lactantes es tolerado por más del 90 % de lactantes (intervalo de confianza del 95 %) hipersensibles a las proteínas de que procede el hidrolizado; |
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d) los preparados para lactantes administrados oralmente no deben inducir sensibilización en animales frente a las proteínas intactas de que procede el preparado para lactantes. |


