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Legislación › Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación.

ANEXO VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 2008 y la del 16 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO VI
ESPECIFICACIÓN PARA EL CONTENIDO Y LA FUENTE DE PROTEÍNAS Y LA TRANSFORMACIÓN DE PROTEÍNAS UTILIZADAS EN PREPARADOS PARA LACTANTES Y PREPARADOS DE CONTINUACIÓN CON UN CONTENIDO PROTEÍNICO INFERIOR A 0,56 G/100 KJ g/100 kJ (2,25 G/100 KCAL), g/100 kcal), ELABORADOS A PARTIR DE HIDROLIZADOS DE PROTEÍNAS DE LACTOSUERO DERIVADO DE PROTEÍNAS DE LA LECHE DE VACA
1. Contenido proteínico
Contenido proteínico = contenido en nitrógeno × 6,25
Mínimo: 0,44 g/100 kJ (1,86 g /100 kcal)
Máximo: 0,7 g/100 kJ (3 g/100 kcal)
2. Fuente de proteínas.
Proteínas de lactosuero dulce desmineralizado derivadas de la leche de vaca después de la precipitación enzimática de las caseínas mediante el empleo de quimosina, integradas por:
a) 63 % de aislado de proteínas de lactosuero sin caseinoglucomacropéptido con un contenido mínimo en proteínas del 95 % de la materia seca, una desnaturalización de las proteínas inferior al 70 % y un contenido máximo de cenizas del 3 %, y
b) 37 % de concentrado de proteínas de lactosuero dulce con un contenido mínimo en proteínas del 87% de la materia seca, una desnaturalización de las proteínas inferior al 70 % y un contenido máximo de cenizas del 3,5 %.
3. Transformación de las proteínas
Proceso de hidrólisis en dos fases utilizando un preparado de tripsina con un tratamiento térmico (de 3 a 10 minutos de duración a una temperatura de entre 80 y 100 °C) entre las dos fases de hidrólisis.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2751 Leer Qué cambió
1 de junio de 2008 Texto original Leer

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