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Legislación › Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.

Articulo 2. Márgenes y deducciones correspondientes a la dispensación al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de mayo de 2008 y la del 1 de julio de 2010. Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (212 palabras). Volver al texto en vigor

Articulo 2. Márgenes y deducciones correspondientes a la dispensación al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente.
1. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio industrial sea igual o inferior a 91,63 euros, se fija en el 27,9 por ciento % del precio de venta al público sin impuestos.
2. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos medicamentos cuyo precio de venta de laboratorio industrial sea superior a 91,63 euros e igual o inferior a 200 euros, se fija en 38,37 euros por envase.
3. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 200 euros e igual o inferior a 500 euros se fija en 43,37 euros por envase.
4. El margen de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente, para aquellos medicamentos cuyo precio industrial sea superior a 500 euros se fija en 48,37 euros por envase.
5.
Los márgenes de las oficinas de farmacia correspondientes a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos de las Comunidades Autónomas, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, de la Mutualidad General Judicial y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas se establecerán establecerán, aplicando a la factura mensual de cada oficina de farmacia por dichas recetas la siguiente escala de deducciones:
Ventas totales
a PVP IVA hasta
–
Euros
·
Deducción
–
Euros
·
Resto hasta
–
Euros
·
Porcentaje
aplicable
·
32.336,12 0,00
·
0 0,00
·
43.583,47 37.500,00
·
8,00 0,00
·
43.583,47 37.500,01
·
899,79 0,00
·
58.345,61 45.000,00
·
9,40 7,80
·
45.000,01
·
585,00
·
58.345,61
·
2.287,43 9,10
·
120.206,01 58.345,62
·
10,90 1.799,45
·
120.206,01
·
9.030,21 11,40
·
208.075,90 120.206,02
·
13,50 8.851,53
·
208.075,90
·
20.892,64 13,60
·
208.075,91
·
20.801,83
·
295.242,83
·
14,50 15,70
·
295.242,83
·
33.531,85 34.487,04
·
382.409,76
·
17,20
·
382.409,77
·
49.479,75
·
600.000,00
·
18,20
·
600.000,01
·
89.081,17
·
En adelante. adelante
·
15,00 20,00
·
4. 6. La facturación mensual a que se refiere el apartado anterior se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Por lo que se refiere a las presentaciones de medicamentos con precio de venta de laboratorio industrial superior a 91,63 euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de la escala de deducciones la cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público con IVA incluido, exceda del citado precio de venta de laboratorio. industrial.
5. El Gobierno regulará el procedimiento para aplicar lo establecido 7. Las deducciones correspondientes a las administraciones y mutualidades mencionadas en el apartado anterior cuando se trate de medicamentos dispensados con cargo a la Mutualidad 5 serán las que resulten de Funcionarios aplicar el porcentaje que representa cada una de la Administración Civil del Estado (MUFACE), a ellas en la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y al Instituto Social facturación mensual de las Fuerzas Armadas (ISFAS). cada oficina de farmacia, consideradas conjuntamente.
6. 8. El margen en la dispensación de medicamentos acondicionados en envase clínico será del 10 por ciento % del precio de venta al público sin impuestos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-19917 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 BOE-A-2012-15595 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2012 BOE-A-2012-6929 Leer Qué cambió
24 de abril de 2012 BOE-A-2012-5403 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2011-14021 Leer Qué cambió
1 de julio de 2010 BOE-A-2010-5030 Leer Qué cambió
31 de mayo de 2008 Texto original Leer

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