Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 31 de diciembre de 2011.
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Artículo 11. Seguro de responsabilidad civil.
1. El ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley ley, cuando no es exclusivamente por cuenta ajena, requiere la previa contratación de un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los el daños que se puedan causarse causar a terceros en la prestación de los servicios profesionales, de conformidad acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales. Los contenidos mínimos de las pólizas de responsabilidad civil han de deben establecerse por reglamento.
2. Los colegios profesionales deben adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos sus colegiados cumplen la obligación legal de contratar un seguro de responsabilidad civil.
3. El incumplimiento de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil se considera una infracción administrativa grave de la Ley del deporte, aprobada mediante el Decreto legislativo 1/2000, del 31 de julio, sin perjuicio de las demás responsabilidades que sean exigibles de conformidad con la legislación vigente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2011 En vigor | BOE-A-2012-547 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


