Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Artículo 15. Reconocimiento de titulaciones obtenidas en otros estados.
Artículo 15. Reconocimiento de titulaciones obtenidas en otros estados.
1. El reconocimiento para el ejercicio profesional de las titulaciones obtenidas en estados miembros de la Unión Europea o en estados en los que sean de aplicación la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios de los profesionales queda sometido a las normas reguladoras de este reconocimiento.
2. El reconocimiento para el ejercicio profesional de las titulaciones obtenidas en los estados que no están incluidos en el apartado 1 se determina de conformidad con las leyes y los convenios de aplicación en cada caso.


