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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.

Disposición adicional primera. Desarrollo del artículo 62.3 de la Ley del deporte.

Disposición adicional primera. Desarrollo del artículo 62.3 de la Ley del deporte.

El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de deporte, ha de aprobar, en el plazo de dos años a partir la entrada en vigor de la presente ley, el decreto de desarrollo de las disposiciones del artículo 62.3 de la Ley del deporte.

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