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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Las titulaciones habilitantes para el ejercicio de las profesiones reguladas son exigibles a partir del 1 de enero de 2009.

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