Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Disposición final séptima. Autorización para regular la acreditación de la formación complementaria y la experiencia profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de mayo de 2008 y la del 21 de mayo de 2015.
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Disposición final séptima. Habilitación expresa Autorización para el reconocimiento regular la acreditación de la formación complementaria y de la experiencia. experiencia profesional.
Se faculta al Gobierno para que, a propuesta del departamento Departamento competente en materia de deporte, especifique los requisitos y deportes para que determine, mediante una orden, el procedimiento de reconocimiento de y las condiciones para acreditar la formación complementaria y de la experiencia a que se refiere profesional establecidas por la presente ley. ley para poder ejercer alguna de las profesiones reguladas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-6015 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2008 | Texto original | Leer |


