Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
Disposición transitoria cuarta. Obligación de colegiación.
Disposición transitoria cuarta. Obligación de colegiación.
La prohibición del ejercicio de alguna de las profesiones del deporte sin la colegiación establecida por el artículo 8.4 para algunas de las titulaciones que dan acceso a la profesión solo es exigible a partir de la creación de la organización colegial.
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