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Legislación › Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.

Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la titulación requerida por ley.

Disposición transitoria primera. Ejercicio profesional sin la titulación requerida por ley.

Los requisitos de titulación establecidos por la presente ley no afectan a la situación ni a los derechos de las personas que, a su entrada en vigor, acrediten de forma fehaciente y en las condiciones que se establezcan por reglamento, que ejercen o ejercían las actividades profesionales reguladas. Dichas personas deben inscribirse en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña creado a tal fin.

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