LexTotal

Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 311-5. Reserva temporal de denominación.

Artículo 311-5. Reserva temporal de denominación.

1. Los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad pueden certificar, a solicitud de la persona interesada, que una denominación no figura en el registro correspondiente al tipo de persona jurídica que pretende constituirse y pueden atribuir reservas temporales de denominación con una duración máxima de quince meses, con los requisitos y los efectos que se establezcan por reglamento.

2. La reserva de denominación se atribuye sin perjuicio de los derechos que, respecto a sus denominaciones, correspondan a entidades de otros tipos jurídicos o sometidas a otros ordenamientos.

← Artículo 311-4 Índice Artículo 311-6 →