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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 311-7. Uso indebido de la denominación del tipo de persona jurídica.

Artículo 311-7. Uso indebido de la denominación del tipo de persona jurídica.

Las personas jurídicas no pueden usar de ningún modo expresiones que identifican un tipo de persona jurídica diferente del tipo al que pertenecen ni otras expresiones semejantes o que puedan inducir a confusión.

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