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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 315-2. Constancia registral de las personas jurídicas.

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Artículo 315-2. Constancia registral de las personas jurídicas.
En la hoja registral abierta para cada persona jurídica deben inscribirse o anotarse, según corresponda, los siguientes actos:
a) La constitución, que debe contener los siguientes elementos:
Primero.–La identidad de la persona o personas fundadoras y de las que comparezcan a otorgar el acto constitutivo. En el caso de constitución sucesiva, es suficiente que figure, en vez de la identidad de los fundadores, la de los promotores.
Segundo.–Los estatutos de la persona jurídica.
Tercero.–La identidad de las personas que forman parte del órgano de gobierno y los cargos que ocupan en el mismo.
Cuarto.–Los datos que la ley obliga a hacer constar en el acto constitutivo de la persona jurídica.
b) La modificación de los estatutos, incluyendo, si procede, la prórroga del período de duración de la persona jurídica.
c) El nombramiento, suspensión y cese de los miembros del órgano de gobierno.
d) La aceptación del cargo por el que han sido designados los miembros del patronato, en el caso de las fundaciones.
e) Las delegaciones de funciones y los apoderamientos generales, así como su modificación, revocación o sustitución, a excepción de los poderes generales para pleitos. sustitución. Estos actos no son inscribibles en el caso de las asociaciones.
f) Los acuerdos de fusión, escisión y transformación.
g) La declaración de concurso y las circunstancias establecidas por la legislación concursal.
h) La disolución y, si procede, el nombramiento, la suspensión y el cese de las personas liquidadoras.
i) La cesión o el destino del remanente en caso de disolución o, si no existe, el acuerdo formal de extinción.
j) Las medidas administrativas o judiciales de intervención de la persona jurídica.
k) La impugnación de acuerdos, actos o decisiones susceptibles de constancia registral, si así lo resuelve cautelarmente la autoridad judicial.
l) Las resoluciones judiciales que afecten a actos susceptibles de constancia registral.
m) Los actos cuya constancia registral sea establecida por el presente código o por otras leyes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-472 Leer Qué cambió
9 de julio de 2012 BOE-A-2012-9059 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2008 Texto original Leer

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