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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 315-6. Legitimación.

Artículo 315-6. Legitimación.

1. Se presume que el contenido de los asientos de los registros de personas jurídicas es exacto y válido.

2. Los asientos están bajo la protección de los órganos jurisdiccionales y producen efectos mientras la resolución judicial que los declare nulos o inexactos, en su caso, no se inscriba. Se exceptúa la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, que puede hacer de oficio el órgano competente para practicar el asiento.

3. La inscripción no valida los actos que son nulos de acuerdo con la ley.

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