Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Artículo 321-5. Inscripción.
Artículo 321-5. Inscripción.
Las asociaciones deben inscribirse, solo a efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones.


