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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 321-5. Inscripción.

Artículo 321-5. Inscripción.

Las asociaciones deben inscribirse, solo a efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones.

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