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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 322-3. Reuniones.

Artículo 322-3. Reuniones.

1. La asamblea general debe reunirse con carácter ordinario como mínimo una vez al año, para aprobar, si procede, la gestión del órgano de gobierno, el presupuesto y las cuentas anuales.

2. La asamblea general debe reunirse con carácter extraordinario en los siguientes casos:

a) Si el órgano de gobierno lo considera conveniente.

b) Si lo solicita un 10% de los asociados o, si así lo establecen los estatutos, un porcentaje inferior de estos.

3. La asamblea general, en caso de reunión a instancias de los asociados, debe celebrarse en el plazo de treinta días a contar de la solicitud, si los estatutos no fijan uno más breve.

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