Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Artículo 324-6. Destino de los bienes sobrantes.
Artículo 324-6. Destino de los bienes sobrantes.
1. Los bienes sobrantes se deben adjudicar a las entidades o destinar a las finalidades que establezcan los estatutos. En ningún caso pueden adjudicarse a los asociados o a otras personas físicas determinadas, ni a entidades con ánimo de lucro.
2. Los bienes sobrantes, si las disposiciones estatutarias sobre su destino no pueden cumplirse, deben adjudicarse a otras entidades sin ánimo de lucro que tengan finalidades análogas a las de la asociación disuelta, con preferencia por las que tengan el domicilio en el mismo municipio o, si no existen, por las que lo tengan en la misma comarca.


