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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 331-6. Aportación de la dotación.

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Artículo 331-6. Aportación de la dotación.
1. La dotación inicial, excepto en los supuestos de dotación sucesiva regulados por los apartado 5 y 6, debe haberse aportado y desembolsado íntegramente antes de solicitar la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones.
2. Si la aportación es en dinero, debe ingresarse en una entidad de crédito a favor de la fundación en constitución. Si el ingreso se ha efectuado antes del otorgamiento de la carta fundacional, es preciso hacerlo constar en esta y protocolizar el resguardo o el certificado del depósito.
3. Si la aportación es en bienes o derechos, debe incorporarse como anexo a la carta fundacional un informe, emitido por un perito, que debe contener la descripción de los bienes o derechos, sus datos registrales y la información de las cargas sobre los bienes aportados, si existen, así como su valoración y su rentabilidad potencial y la indicación de los criterios que se han seguido para hacer estas estimaciones. Si se trata de una explotación económica, deben presentarse también sus cuentas anuales debidamente auditadas.
4. Si la dotación no se ha desembolsado en el momento de otorgar la carta fundacional, debe acreditarse que se ha efectuado el ingreso o que se han transmitido los bienes a la fundación en constitución antes de solicitar su inscripción, excepto en el supuesto de dotación sucesiva regulado por el apartado 5.
5. Si la fundación es constituida por personas físicas o jurídicas privadas y la dotación es dineraria, se acepta la dotación sucesiva en los supuestos en que el compromiso de la aportación sucesiva consta aporta en títulos ejecutivos. dinero, se admite su desembolso sucesivo. En todo este caso, el desembolso inicial debe ser ser, al menos menos, del 50% 25% y el resto debe aportarse hacerse efectivo en el plazo de cuatro cinco años.
6.
Si en la fundación participan está constituida por personas físicas o jurídicas y corporaciones de derecho público y la aportación es dineraria, esta puede efectuarse de forma sucesiva. En todo caso, privadas, el compromiso de desembolso inicial debe ser al menos del 50% y el resto sucesivo debe aportarse constar en el plazo escritura pública con valor de cuatro años. El título ejecutivo, de acuerdo con lo establecido por la legislación procesal civil. Si está constituida por personas jurídicas públicas, el compromiso de las aportaciones sucesivas asumido por las personas jurídicas públicas debe constar de forma expresa en el acuerdo fundacional aprobado por el órgano de gobierno competente, de acuerdo con lo establecido por la legislación de finanzas públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-472 Leer Qué cambió
9 de julio de 2012 BOE-A-2012-9059 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2008 Texto original Leer

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