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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 331-8. Fundaciones temporales.

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Artículo 331-8. Fundaciones temporales.
1. La constitución de fundaciones temporales debe atenerse a lo establecido por los artículos 331-5 a 331-7 en materia de dotación y financiación de las actividades.
2. No obstante A pesar de lo establecido por el apartado 1, pueden constituirse fundaciones con una dotación de cuantía no inferior a 30.000 15.000 euros por un plazo máximo de cinco años, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La carta fundacional debe contener un programa de actuación que comprenda todo el período periodo de funcionamiento de la fundación, en el que deben indicarse los recursos financieros que los fundadores se comprometen a aportar cada ejercicio para el cumplimiento de la finalidad fundacional. Las aportaciones comprometidas deben quedar suficientemente garantizadas.
b) Los estatutos deben establecer el período periodo de duración de la fundación, que empieza a contar a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones.
c) La fundación no puede llevar a cabo directamente explotaciones económicas como actividad de carácter principal.
3. Antes de la finalización del período a que se refiere el apartado 2, la fundación puede Las fundaciones pueden modificar los estatutos para prorrogar su duración hasta un periodo máximo equivalente a la mitad del plazo inicial previsto en el momento de su constitución, o para hacerla indefinida. La prórroga solo puede hacerse una vez, por un período igual al adoptado inicialmente. Para En el caso de las fundaciones a que se refiere el apartado 2, para pasar a tener una duración indefinida, la fundación debe indefinida deben incrementar su dotación, si procede, dotación hasta el porcentaje mínimo fijado llegar a la cantidad establecida por el artículo 331-6.5 331-5.1 y debe deben presentar el proyecto de viabilidad económica a que se refiere el artículo 331-7.2.
4. La fundación temporal debe liquidarse en un plazo de seis meses a contar del momento de su disolución. Una vez finalizado el plazo, deben cancelarse de oficio los asientos del Registro de Fundaciones correspondientes a la fundación disuelta. El protectorado puede efectuar las operaciones pendientes, si existen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9059 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2008 Texto original Leer

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