Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Artículo 331-9. Estatutos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2008 y la del 1 de enero de 2009.
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Artículo 331-9. Estatutos.
Los estatutos de las fundaciones deben incluir, al menos, los siguientes datos:
a) La denominación, que debe contener la palabra fundación y la indicación de si es privada o pública. fundación.
b) La duración, si no se constituye por tiempo indefinido, y la fecha de inicio de las actividades, si no coincide con la de otorgamiento de la carta fundacional.
c) El domicilio.
d) Las finalidades fundacionales y las actividades que se propone llevar a cabo, indicando su ámbito territorial principal.
e) Las reglas básicas para la aplicación de los recursos a las finalidades fundacionales y para la determinación de los beneficiarios.
f) Las reglas sobre organización y funcionamiento del patronato, que deben indicar su composición, forma de designación y renovación de los miembros, duración del mandato de los patronos, régimen de convocatoria de las reuniones, forma de deliberación y de adopción de acuerdos y procedimiento de aprobación de las actas.
g) La regulación, si procede, de los órganos distintos al patronato que pueden constituirse, incluidos los de control y supervisión interna. La regulación de estos órganos debe incluir la composición y las funciones que deben asumir.
h) Las disposiciones que se consideren pertinentes para evitar conflictos entre el interés de la fundación y los intereses personales o profesionales de los patronos, las personas con funciones de dirección o los empleados de la fundación.
i) El destino de los bienes sobrantes, en caso de disolución, de acuerdo con lo establecido por el artículo 335-6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2009-9293 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


