Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Artículo 332-10. Gratuidad de los cargos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2008 y la del 9 de julio de 2012.
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Artículo 332-10. Gratuidad de los cargos.
1. Los patronos ejercen sus cargos gratuitamente, si bien tienen derecho al anticipo y al reembolso de los gastos debidamente justificados y a la indemnización por los daños producidos por razón de este ejercicio.
2. Los patronos de las fundaciones en que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 332-2.1 no pueden tener ningún tipo de establecer una relación laboral o profesional retribuida con la fundación. En los demás supuestos, la relación laboral o profesional debe articularse fundación siempre y cuando se articule mediante un contrato, contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales retribuyen. En todo caso, estas tareas laborales o profesionales retribuidas deben ser diferentes a de las tareas y funciones que son propias del cargo de patrono, previa autorización patrono.
3. El patronato, antes de la formalización del protectorado. contrato del patrono con la fundación, debe presentar al protectorado la declaración responsable de acuerdo con lo establecido por el artículo 332-9. Si el importe de los contratos formalizados con un patrono es superior a 100.000 euros anuales o al 10% de los ingresos devengados en el último ejercicio económico cerrado y aprobado por el patronato, debe acompañarse la declaración responsable con un informe validado por técnicos independientes que justifique que la contratación es beneficiosa para la fundación y responde a criterios del mercado laboral o profesional. También se requiere dicho informe si el coste anual de los contratos formalizados con patronos, más el coste del nuevo contrato que se pretende formalizar, es superior a dicho 10%.
4. El número de patronos con relación laboral o profesional no puede con la fundación debe ser en ningún caso igual o superior inferior al número de patronos previsto para que el patronato se considere válidamente constituido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


