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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 332-9. Conflicto de intereses y autocontratación.

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Artículo 332-9. Conflicto de intereses y autocontratación.
1. Si existe un conflicto de intereses entre la fundación y alguna persona integrante de uno de sus órganos, debe procederse de acuerdo con lo establecido por el artículo 312-9 y, si se adopta el acuerdo o se ejecuta el acto en cuestión, debe comunicarse al protectorado en un plazo de treinta días.
2.
Los patronos y las personas que estén especialmente vinculadas con se equiparan a ellos, de acuerdo con el artículo 312-9.3, no solo pueden subscribir realizar operaciones con la fundación, sin fundación si queda suficientemente acreditada su necesidad y la autorización previa del protectorado, contratos prevalencia de compraventa o arrendamiento los intereses de bienes inmuebles la fundación sobre los particulares del patrono o de bienes muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero, ni persona equiparada. Antes de prestación llevar a cabo la operación, el patronato debe adoptar una declaración responsable y debe presentarla al protectorado junto con la pertinente documentación justificativa, de servicios retribuidos. acuerdo con lo dispuesto por el artículo 332-13.
2. La declaración responsable a que se refiere el apartado 1 debe respetar lo dispuesto por los artículos 312-9 y 332-13.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9059 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2008 Texto original Leer

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