Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Artículo 332-9. Conflicto de intereses y autocontratación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de agosto de 2008 y la del 9 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 332-9. Conflicto de intereses y autocontratación.
1. Si existe un conflicto de intereses entre la fundación y alguna persona integrante de uno de sus órganos, debe procederse de acuerdo con lo establecido por el artículo 312-9 y, si se adopta el acuerdo o se ejecuta el acto en cuestión, debe comunicarse al protectorado en un plazo de treinta días. Los patronos y las personas que
2.estén especialmente vinculadas con se equiparan a ellos, de acuerdo con el artículo 312-9.3, no solo pueden subscribir realizar operaciones con la fundación, sin fundación si queda suficientemente acreditada su necesidad y la autorización previa del protectorado, contratos prevalencia de compraventa o arrendamiento los intereses de bienes inmuebles la fundación sobre los particulares del patrono o de bienes muebles de extraordinario valor, de préstamo de dinero, ni persona equiparada. Antes de prestación llevar a cabo la operación, el patronato debe adoptar una declaración responsable y debe presentarla al protectorado junto con la pertinente documentación justificativa, de servicios retribuidos. acuerdo con lo dispuesto por el artículo 332-13.
2. La declaración responsable a que se refiere el apartado 1 debe respetar lo dispuesto por los artículos 312-9 y 332-13.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9059 | Leer | Qué cambió |
| 8 de agosto de 2008 | Texto original | Leer |


