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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 333-11. Auditoría de cuentas.

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Artículo 333-11. Auditoría de cuentas.
1. Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa si, durante dos años consecutivos, en la fecha del cierre del ejercicio, concurren al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total del activo sea superior a 6 millones de euros.
b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
d) Que al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.
e) Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.
2. Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa siempre que, mediante resolución motivada, el protectorado aprecie la necesidad de obtener una imagen más fiel y completa de las cuentas.
3. El informe de auditoría, que debe contener los datos establecidos por la legislación sobre auditorías, debe presentarse al Protectorado en el plazo de sesenta días a contar del día en que se emite, y en ningún caso más tarde del día en que se presentan las cuentas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2015-472 Leer Qué cambió
9 de julio de 2012 BOE-A-2012-9059 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2008 Texto original Leer

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