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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 333-1. Actos de disposición.

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Artículo 333-1. Actos de disposición y deber de reinversión. disposición.
1. La enajenación, el gravamen o cualesquiera otros actos de disposición de los Los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación deben hacerse dotación y los destinados directamente al cumplimiento de las finalidades fundacionales solo pueden ser enajenados o grabados a título oneroso y respetando las condiciones de puestas por los fundadores o de los donantes de estos bienes. En cualquier caso, el importe total aportantes. El producto obtenido con su enajenación o gravamen debe reinvertirse en la adquisición de otros bienes y derechos que subroguen el lugar de los enajenados o gravados, o en la mejora de los otros bienes aplicando el principio de la fundación. subrogación real.
2. Si los estatutos no establecen otra cosa, se dan circunstancias excepcionales que impiden cumplir total o parcialmente el deber de reinversión, el patronato, antes de llevar a cabo el acto de disposición, debe presentar una declaración responsable al protectorado en que haga constar que se dan estas circunstancias y debe aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad del acto de disposición y las razones que justifican la conveniencia no-reinversión. También debe justificar el destino que se dé al producto que no se reinvierta, que debe estar siempre dentro de las operaciones finalidades de disposición la fundación.
3. En todos los casos, los actos de enajenación
o gravamen directo de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o indirecto bienes muebles, con un valor de mercado superior a 15.000 euros, deben estar justificadas y acreditadas documentalmente. Antes comunicarse al protectorado antes de realizar los actos su ejecución. Si el valor de disposición, mercado supera los patronos deben disponer 100.000 euros o el 20% del activo de la información adecuada para tomar fundación que resulte del último balance aprobado, el patronato, antes de la decisión responsablemente. Los patronatos deben comunicar perfección del contrato, debe presentar una declaración responsable al protectorado en que haga constar que la operación es beneficiosa para la fundación y debe aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite que la operación responde a criterios económico-financieros y de mercado. Se exceptúan los actos de disposición enajenación de bienes negociados en mercados oficiales si la enajenación se efectúa al menos por el precio de cotización.
4. Las personas que hayan intervenido en representación de la fundación en un acto de enajenación
o gravamen a que se refiere el apartado 1 pueda ser objeto de publicidad registral han de solicitar sin demora su inscripción en el plazo Registro de treinta días hábiles a partir del momento la Propiedad o en el registro que se realizan. proceda por razón del objeto.
3. 5. Las alteraciones patrimoniales derivadas de los actos de enajenación o gravamen deben quedar reflejadas en el inventario de la fundación. La realización de estos actos también debe hacerse constar en la memoria de las cuentas anuales.
6. La
autorización previa del protectorado para realizar hacer actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria es precisa necesaria en los siguientes casos:
a) Si los bienes o derechos objeto de disposición se han adquirido con dinero proveniente de subvenciones públicas.
b) Si
el donante lo ha exigido expresamente.
c) b) Si lo establece una disposición estatutaria.
d) c) Si el producto los bienes o derechos objeto de la operación no disposición se reinvierte totalmente en el patrimonio han recibido de la fundación. instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.
4. 7. Si, en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud de autorización, el protectorado no ha dictado resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo y el objeto de la solicitud se tiene por autorizado, salvo que el protectorado haya requerido al solicitante determinada documentación relativa a la solicitud de autorización.

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En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-9059 Leer Qué cambió
8 de agosto de 2008 Texto original Leer

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