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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 333-5. Gestión directa de explotaciones económicas.

Artículo 333-5. Gestión directa de explotaciones económicas.

Las fundaciones pueden gestionar directamente explotaciones económicas en los siguientes casos:

a) Si el ejercicio de la actividad constituye por sí mismo el cumplimiento de la finalidad fundacional o de una parte de esta finalidad.

b) Si se trata de una actividad accesoria o subordinada respecto a la finalidad fundacional o respecto a una parte de esta finalidad.

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