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Legislación › Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

Artículo 334-8. Publicidad.

Artículo 334-8. Publicidad.

La constitución, modificación y extinción de los fondos especiales deben inscribirse en el Registro de Fundaciones.

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